Ley 34 de 1977 — POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 948 DEL CODIGO FISCAL (IMPUESTO DE TIMBRE-PAPEL SELLADO) MODIFICADO POR EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 14 DE 31 DE MARZO DE 1977.
Extracto del texto
G.O. 18430 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY NUMERO 34 (De 13 de septiembre de 1977) Por la cual se reforma el Artículo 948 del Código Fiscal modificado por el Artículo Primero de la Ley N° 14 de 31 de marzo de 1977. EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Modifícase el Artículo 948 del Código Fiscal reformado por el Artículo Primero de la Ley N° 14 de 31 de marzo de 1977, el cual quedará así: "ARTICULA 948: En el centro de su margen superior el papel sellado llevará estampado en relieve impreso o litografiado un círculo central en el cual aparece sobre fondo blanco el escudo de armas de la República de Panamá. Este círculo lo forman dos aros paralelos en los cuales en letras bien visibles sobre el fondo blanco aparecen las leyendas REPUBLICA DE PANAMA - PAPEL SELLADO. Este círculo se encuentra en el centro de una orla de forma rectangular, teniendo como base una franja en la cual aparece en letras bien visibles sobre fondo blanco: MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, encontrándose en cada uno de sus extremos un dibujo de orlas terminadas en puntas. Al papel sellado para su validez deberá aplicársele un timbre especial expedido mediante máquina franqueadora, el cual para su mejor control y seguridad, tendrá en la parte superior la siguiente leyenda: REPUBLICA DE PANAMA; algo más abajo, la leyenda PAPEL SELLADO; en el centro en números cardinales y romanos la fecha en que se expide el timbre y un dibujo del Escudo de Armas de la República de Panamá, a un constado encerrado en un pequeño cuadrado en letras y números el precio o costo del timbre que no será diferente al precio o costo del papel sellado; y en la parte inferior, abajo del Escudo de Armas de la República de Panamá, contendrá la numeración de la máquina que expide el Timbre. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1956— MODIFICA EL ARTICULO 948.
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