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LeyesLeyVigente

Ley 33 de 1977 — POR LA CUAL SE CONVOCA A UN PLEBISCITO EN CUMPLIMIENTO DE LOS DISPUESTO EN EL ARTICULO 274 DE LA CONSTITUCION NACIONAL. (APROBACION O NO DE LOS TRATADOS DEL CANAL DE PANAMA)

Extracto del texto

G. O. 18419

LEY 33

(De 13 de septiembre de 1977)

Por la cual se convoca a un Plebiscito en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 274 de la Constitución Nacional.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

Artículo 1.: Convócase a un Plebiscito que deberá celebrarse el día 23 de octubre de 1977, para que los ciudadanos mediante su voto decidan si aprueban o no el nuevo Tratado del Canal de Panamá, el Tratado concerniente a la neutralidad permanente del Canal y al funcionamiento del Canal de Panamá, los acuerdos conexos y anexos firmados entre los Gobiernos de Panamá y los Estados Unidos de América, el miércoles 7 de septiembre de 1977.

Artículo 2.: Se faculta al Tribunal Electoral para que organice, reglamente, dirija la celebración del Plebiscito de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 3.: Todo ciudadano tendrá el derecho y el deber de votan en el Plebiscito. El voto será libre, universal, directo, igual y secreto.

Artículo 4.: Para votar se requerirá: 1. Ser panameño por nacimiento o haber adquirido en forma definitiva la nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido dieciocho (18) años de edad a la fecha de votación. 3. Hallarse en pleno goce de los derechos ciudadanos.

Artículo 5.: Para emitir su voto, el ciudadano deberá presentarse ante la Meda de Votaciones con su cédula de identidad personal o la constancia de la solicitud de cédula.

Artículo 6.: Se prorroga gasta el treinta y uno (31) de diciembre de 1977 la vigencia de las cédulas vencidas al momento de entrar en vigencia esta Ley o que se venzan durante el año 1077.

Artículo 7.: En cada provincia, en la Comarca de San Blas, en cada distrito, habrá un delegado del Tribunal Electoral. …

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