Saltar al contenido
EntrarEmpezar gratis
LeyesLeyDerogada

Ley 34 de 1974 — POR LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS SOBRE REGULACION DE PRECIOS.

Extracto del texto

G.O.17571

LEY 34 (De 29 de marzo de 1974) Por la cual se toman medidas sobre regulación de precios

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Los precios de los artículos y servicios de que tratan los Artículos 10º literales a) y g); el 14º del Decreto de Gabinete No 60 de 1969, podrán ser aumentados por razón de ajuste de salarios a que se refiere la Ley 33 de 29 de marzo de 1974. PARÁGRAFO. Para la fijación de precios máximos la Oficina de Regulación de Precios podrá trasladar al precio el aumento efectivo de los salarios. Asimismo hará los ajustes necesarios para mantener la rentabilidad real de las empresas de que se trata, salvo en aquellos casos en que dicha rentabilidad no haya experimentado disminución desde el 1º de enero de 1973.

ARTÍCULO SEGUNDO. Mientras, a juicio del Órgano Ejecutivo, dure el período inflacionario actual, y con la finalidad de evitar la especulación que tiende a suscitarse durante dichos períodos, las empresas que produzcan, vendan y ofrezcan artículos o servicios que no sean aquellos a los cuales se refiere el artículo anterior, comunicarán previamente a la Oficina de Regulación de Precios en un plazo no inferior a una semana, los aumentos en los mismos y el momento en que dichos aumentos sean efectivos y mantendrá los documentos e informes que evidencien que ha habido un incremento en los costos que lo justifiquen, o un deterioro en los márgenes de rentabilidad real, para su examen por parte de la Oficina de Regulación de Precios. No obstante lo anterior, los aumentos de precios por razón de los efecto de la Ley 33 de 29 de marzo de 1974, se deberán hacer no antes del 15 de junio de 1974.

ARTÍCULO TERCERO. El establecimiento de precios por parte de empresas comerciales o industriales, en exceso del que resulte de aplicar …

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

Empieza hoy, sin tarjeta.