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Ley 32 de 1974 — POR LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS SOBRE REMUNERACIONES EN CARGOS PUBLICOS.

Extracto del texto

G.O.17567

LEY 32 (De 29 de marzo de 1974) Por la cual se toman medidas sobre remuneraciones en cargos públicos

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:

ARTÍCULO 1. Los sueldos previstos en los cargos creados por Ley, Decreto o Resolución serán aumentados mensua lmente así: a) Sueldos hasta de B/.125.00 mensuales, en un 20%; b) Sueldos entre B/.125.01 y B/.200.00 mensuales en un 15%; y c) Sueldos mayores de B/.200.00 mensuales, en B/.30.00 PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los sueldos de Ministros, Vice-Ministros, Miembros de la Comisión de Legislación, Contralor General y Sub -Contralor General de la República.

ARTÍCULO 2. La escala de sueldos de los Médicos Especialistas y Generales se establece así: Categoría Hora-Mes 3ª. B/.113 2ª. 138 1ª. 163

ARTÍCULO 3. La escala de sueldos de los Profesores de Colegios Nocturnos Oficiales se establece así: Categoría Hora-Mes 1ª. B/.13.50 2ª. 11.50 3ª. 10.50

ARTÍCULO 4. La escala de sueldos de los Profesores Universitarios se establece así: Categoría Hora-Mes Temporal 25.00 Auxiliar 25.00 Agregado 30.00 Titular 37.50

ARTÍCULO 5. La presente Ley comenzará a regir a partir del 1º de Junio de 1974.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.17567

Dado en la ciudad de Panamá, a los 29 días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cuatro.

DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República

ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República

CARLOS ESPINO Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos

ROGER DECEREGA Secretario General

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

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