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Ley 33 de 1974 — POR LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS DE EMERGENCIA SOBRE SALARIOS POR RAZON DEL AUMENTO EN EL COSTO DE LA VIDA.

Extracto del texto

G.O.17569 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 33 (De 29 de marzo de 1974) Por la cual se toman medidas de emergencia sobre salarios por razón del aumento del costo de la vida.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Se establecen los siguientes porcentajes de aumento en los salarios ordinarios devengados por trabajadores al servicio de empleadores particulares, con respecto al nivel existente al 31 de diciembre de 1973, conforme a la siguiente escala: Salario por hora al Porcentaje de aumento a 31 de diciembre de 1973 la vigencia de esta Ley Hasta B/.0.60 15% De B/0.61 a B/.1.60 13% De B/.1.60 a B/.4.50 B/.40.00 mensuales Trabajadores Domésticos 10% del salario en dinero

Para determinar el porciento de aumento que corresponde a los trabajadores cuyo salario se pacta por mes, quincena o semana, se calculará el salario a una tasa por hora a base de la jornada ordinaria habitual. Los aumentos anteriores se harán efectivos a partir del 1º de mayo de 1974. No obstante lo anterior, las empresas industriales, artesanales y de servicios de reparación con no más de 5 trabajadores, podrán solicitar al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, hasta el 20 de abril de 1974, autorización para hacer efectivos los aumentos a que se refiere en un período no superior a 3 meses.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los salarios que hayan sido aumentados después del 31 de diciembre de 1973 en porcientos iguales o mayores a los de la escala del artículo anterior, no requerirán ajuste alguno. Aquellos aumentados en porcientos inferiores a los establecidos serán ajustados solamente por la diferencia hasta los niveles que se obtienen de aplicar los aumentos de la escala contenida en los artículos 1º y 4º.

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