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Ley 33 de 2002 — QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 42 DE 2001, SOBRE EMPRESAS FINANCIERAS

Extracto del texto

G.O. 24588

LEY No. 33 De 26 de junio de 2002

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 42 de 2001, sobre empresas financieras

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Artículo 1. El numeral 4 del artículo 3 de la Ley 42 de 2001 queda así:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entienden así:

4. Estado de cuenta. Registro en orden cronológico y pormenorizado de todos los

movimientos o transacciones, débitos y créditos, en el que se indica el

respectivo saldo entre éstos, clasificados bajo un título o nombre determinado, y

en el cual se deben cubrir los movimientos de la cuenta desde el inicio de la

operación hasta la fecha de la solicitud, así como quedar claramente

especificadas e individualizadas las amortizaciones al capital y los intereses, de

acuerdo con el método de cálculo del interés pactado en el contrato.

Artículo 2. El artículo 23 de la Ley 42 de 2001 queda así:

Artículo 23. Las empresas financieras deberán entregar al solicitante un documento

que contenga las condiciones generales ofrecidas para la formalización de la

transacción. Dicho documento deberá ser firmado por personal autorizado de la

empresa financiera y deberá contener, por lo menos, la siguiente información:

1. Suma que recibirá la persona solicitante antes de cancelaciones y

refinanciamientos.

2. Comisión y gastos cobrados y retenidos para sí.

3. Comisión y gastos cobrados y destinados a terceros.

4. Sobretasa destinada al Fondo Especial de Compensación de Intereses

(FECI), cuando aplique.

5. Gastos notariales, de registro y las primas de seguro, si fuera el caso.

6. Interés que corresponde y método de cálculo.

ASAMBLEA LEGISLATIVA G.O. 24588 2

7. Monto total de la obligación.

8. Detalle de las deudas del solicitante que la empresa financiera cancelará

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 42 de 2001— MODIFICA LOS ARTICULOS 23, 25, 30 Y 47, ADEMAS ADICIONA LOS ART. 25 A Y 27 A DE ESTA LEY

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