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Ley 34 de 2002 — QUE PROMUEVE LA INCLUSION DE NUEVAS CARRERAS EN LA CLASIFICACION OCUPACIONAL DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

Extracto del texto

G.O. 24590

LEY No. 34 De 3 de julio de 2002

Que promueve la inclusión de nuevas carreras en la clasificación ocupacional de las instituciones del Estado

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

Artículo 1. Las instituciones del Estado incluirán las nuevas carreras en sus manuales

de clases ocupacionales.

El nombramiento de los funcionarios que ocuparán los respectivos cargos, se

hará de acuerdo con las necesidades y la viabilidad presupuestaria de dichas

instituciones.

Artículo 2. Las instituciones del Estado coordinarán con las universidades oficiales y

las particulares reconocidas, para facilitar la práctica profesional de los estudiantes y la

inserción laboral de sus egresados.

Artículo 3. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la creación de

nuevas carreras universitarias en educación, se hará en consulta y coordinación entre el

Ministerio de Educación y la universidad respectiva, con el objeto de que los nuevos

títulos de nivel superior universitario en educación, sean incorporados a la clasificación

de cargos del Ministerio de Educación con su correspondiente remuneración, mediante

decreto ejecutivo.

Artículo 4. La oferta de nuevas carreras universitarias responderá a las necesidades

reales del país, para evitar la saturación o ausencia de profesionales en determinadas

áreas del conocimiento.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24590 2

Para ello, las universidades realizarán previamente los estudios pertinentes que

permitan determinar las posibilidades de acceso al mercado laboral de los egresados de

las nuevas carreras, o la conveniencia de limitarlas si su mercado laboral está saturado

de profesionales.

Artículo 5. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un periodo de ciento

ochenta días, contado a partir de su promulgación.

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