Ley 32 de 1975 — POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN VARIAS MEDIDAS EN EL RAMO DE LA EDUCACION. (EDUCADOR ELECTO REPRESENTANTE DE CORREGIMIENTO, SELECCIONADO PARA GOBERNADOR O ALCALDE, O LLAMADO A OCUPAR UN PUESTO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA)
Extracto del texto
G.O. 17896
Ley 32 (De 23 de julio de 1975)
“Por medio de la cual se dictan varias medidas en el Ramo de Educación”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Mientras dure su mandato, el educador electo Representante de Corregimiento podrá separarse del cargo que desempeña en el Ministerio de Educación por todo el tiempo que se reúna a nivel municipal, provincial y nacional. Esta separación se considerará como servicio efectivo que da derecho al interesado a mantener su estado docente, a conservar su sueldo y a que se le cuente el tiempo que está ausente para efectos de sueldo y jubilación.
Artículo 2. El educador que fuere seleccionado para ocupar los cargos de Gobernador o de Alcalde o que fueren llamados para ocupar un cargo en la administración pública o en una institución autónoma o semi-autónoma, tendrá derecho a que se le conceda licencia sin sueldo para separarse de su puesto permanente en el Ministerio de Educación a fin de ocupar la nueva posición y a que se le reconozca su estado docente durante el tiempo que dure la licencia.
Artículo 3. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los 23 días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco.
ING. DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
RAÚL E CHANG P. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.