Ley 29 de 1975 — POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACION AL ORGANO EJECUTIVO. (PARA CELEBRAR CONTRATOS CON AZUCARERA NACIONAL S.A. Y COMPAÑIA AZUCARERA S.A. SOBRE PRODUCCION DE AZUCAR,MELAZA, ALCOHOL Y DEMAS SUBPRODUCTOS DERIVADO DE LA CAÑA).
Extracto del texto
G.O. 17903
Ley 29 (De 13 de junio de 1975)
“Por la cual se concede una autorización al Órgano Ejecutivo”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero: Autorízase al Órgano Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, celebre sendos contratos con las empresas denominadas “AZUCARERA NACIONAL, S.A.”, y “COMPAÑÍA AZUCARERA LA ESTRELLA, S.A., el tenor siguiente: “PRIMERA: La empresa continuará dedicándose a la producción de azúcar, malezas, alcoholes y demás sub -productos, derivados de la caña, durante la vigencia de este contrato.
SEGUNDA: La empresa se obliga a: a) Mantener invertido en las actividades antes mencionadas una suma no menor a la que actualmente posee, durante todo el tiempo de vigencia de este contrato. b) Producir y ofrecer al consumo nacional artículos de buena calidad dentro de sus respectivas clases, de acuerdo con las normas que establezcan las autoridades oficiales competentes. c) Vender sus productos preferentemente en el Mercado Nacional, conforme lo determinan las autoridades competentes. d) Ocupar empleados panameños, con excepción de los expertos y técnicos especializados necesarios, previa recomendación del Ministerio de Comercio e Industrias y la autorización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social de conformidad con el Código de Trabajo. Cada experto o técnico extranjero que la Empresa ocupa deberá entrenar por lo menos, un panameño en el ramo de su especialidad o brindar por cuenta de la empresa sus servicios al IFARHU, o a alguna escuela técnica o vocacional del país, para los programas de adiestramiento de la institución docente, por un término de dieciocho (18) meses, salvo que se haya pactado algo distinto con el organismo oficial que aprobará su contratación. …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto de Gabinete 413 de 1970— EL INCUMPLIMIENTO DE LA CLAUSULA OCTAVA DE LA LEY 29 DE 1975 SERA SANCIONADA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. TRIG
- Afecta aDecreto de Gabinete 413 de 1970— EL INCUMPLIMIENTO DE LA CLAUSULA OCTAVA DE LA LEY 29 DE 1975 SERA SANCIONADA CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. TRIGESIMO DE
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