Ley 33 de 1975 — POR LA CUAL SE AUTORIZA UNA EMISION DE PAGARES DEL ESTADO.
Extracto del texto
G.O. 17896
Ley 33 (De 23 de julio de 1975)
“Por la cual se autoriza una emisión de Pagarés del Estado”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Autorízase al Órgano Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, emita pagarés del Estado hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BALBOAS (B/.17,400.000.00) a plazo de veinte años, destinados al pago de las cuotas del Seguro Social, que el Tesoro Nacional adeuda a la Caja de Seguro Social hasta el 31 de diciembre de 1974.
Artículo 2. Los pagarés a que se refiere el artículo anterior devengarán una tasa de interés anual no mayor de seis por ciento (6%) desde el 1º de enero de 1976.
Artículo 3. Los pagarés a que se refiere esta Ley serán pagaderos trimestralmente a partir del año 1976 y serán emitidos en serie y por el monto que determine conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Tesoro, el Ministerio de Planificación y Política Económica y la Contraloría General de la República.
Artículo 4. Autorízase al Ejecutivo para que incluya en los Presupuestos de la Nación, las partidas necesarias para atender al servicio de intereses y la redención de los documentos a que se refiere esta Ley.
Artículo 5. Facúltase a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda y Tesoro y al Ministerio de Planificación y Política Económica para que establezcan un plan de pagos para la amortización de estas obligaciones dentro de los términos fijados en la presente.
Artículo 6. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Tesoro para que suscriba, con el refrendo del Contralor General de la República, los documentos mencionados en el Artículo Primero de esta Ley.
Artículo 7. Esta Ley regirá a partir de su promulgación.
Dada en la ciudad de Panamá, el 23 de julio 1975.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.