Ley 316 de 2022 — QUE REGULA SITUACIONES DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA FUNCION PUBLICA.
Extracto del texto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer medidas para prevenir y regular situaciones de conflicto de intereses en el ejercicio de las funciones públicas.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán aSÍ: 1. Conflicto de intereses. El interés que mantiene una persona natural o jurídica para ejecutar acciones tendientes al desarrollo de los asuntos personales, privados o particulares en el ámbito laboral, empresarial o comercial, los cuales le redundan en beneficios; por lo tanto, existe conflicto de intereses cuando una situación actual o potencial de quien ejerce la función pública puede interferir o ser contraria o adversa a los intereses públicos, o que sus intereses particulares, dc sus familiares o de sus donantes puedan influir en las decisiones relacionadas con su cargo, lo cual se manifestaría en una falta de imparcialidad en el ejercicio de sus competencias. 2. Interés público. Conveniencia general de la sociedad, destinada a beneficiar a todos sus ciudadanos, sin distinción, entendida como la principal finalidad de la Administración pública. 3. Interés particular. Conveniencia de la persona que ejerce la función pública en la ejecución de acciones de carácter pecuniario o no, profesional, laboral, económico o financiero, los cuales redundan en algún tipo de beneficio personal. 4. Sujeto obligado. Persona natural que en el ejercicio de su función pública y conforme a lo establecido en la presente Ley está obligada a presentar una declaración jurada de intereses. 5. Función pública. Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona al servicio del Estado en beneficio del interés público. 6. Servidor público. …
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