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LeyesLeyVigente

Ley 317 de 2022 — QUE CREA EL PATRONATO AGROTURISTICO EN LA COMARCA NGABE-BUGLE.

Extracto del texto

Artículo 2. El Patronato tiene como objetivo elaborar, recomendar, divulgar, promover y adoptar todas las acciones pertinentes para el buen funcionamiento del sector agroturístico de la comarca Ngabe-Buglé.

Artículo 3. Son funciones del Patronato: 1. Elaborar proyectos para el desarrollo y mejoramiento del sector agroturístico de la comarca Ngabe-Buglé. 2. Promover, desarrollar, recomendar y divulgar con entidades públicas y privadas las políticas destinadas al agroturismo de la comarca Ngabe-Buglé. 3. Recomendar y coordinar con las autoridades tradicionales y políticas de la comarca todas las actividades, a fin de que haya una armoniosa participación ciudadana en la realización de programas agroturísticos de la comarca Ngabe-Buglé. 4. Administrar de manera transparente los recursos que reciba para el agroturismo de la comarca Ngabe-Buglé.

Artículo 4. El Patronato tendrá una Junta Directiva, que estará conformada por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y tres vocales, los cuales serán elegidos según lo establecido en el reglamento interno del Patronato. El presidente, o en su defecto el vicepresidente, actuará como representante legal del Patronato. La Junta Directivá será elegida por la mayoría de sus miembros para un periodo de tres años, y podrán reelegirse, de manera consecutiva, solo por un periodo adicional. Todos los cargos de miembro de la Junta Directiva del Patronato serán ad honorem.

Artículo 5. El Patronato estará integrado por: 1. El presidente del Consejo Comarcal. 2. Un presidente del Concejo Municipal, quien será elegido por la mayoría de los presidentes de los concejos municipales. 3. El cacique general o quien este designe. 4. Un cacique local, quien 5erá designado por la mayoría de los caciques locales. 5. …

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