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Ley 34 de 2014 — QUE AUTORIZA LA ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS AL CENTENARIO DEL CANAL DE PANAMA, Y RESTABLECE LA VIGENCIA DEL ARTICULO 1172-M (TRANSITORIO) DEL CODIGO FISCAL.

Extracto del texto

G.O.27666 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 34 De 17 de noviembre de 2014

Que autoriza la acuñación de monedas conmemorativas al Centenario del canal de Panamá, y restablece la vigencia del artículo 1172-M (transitorio) del Código Fiscal

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se restablece la vigencia del artículo 1172-M (transitorio) del Código Fiscal, así: Artículo 1172-M (transitorio). Se crea, durante los años 2014 y 2015, por una sola vez, una colección de monedas de cuproníquel de circulación corriente de veinticinco centésimos de balboa (B/.0.25) en conmemoración del Centenario del canal de Panamá, por un valor nominal o facial de hasta tres millones de balboas (B/.3,000, 000.00). Cada moneda tendrá una composición metálica tipo sándwich, con una capa superior e inferior compuesta por una aleación metálica de 75% de cobre y 25% de níquel, y la capa intermedia será totalmente de cobre. El peso total de la moneda será de cinco gramos con seiscientos setenta miligramos (5.670 g) y tendrá un diámetro de veinticuatro milímetros con veintiséis centésimos de milímetros (24.26 mm). Llevará las siguientes inscripciones: En el anverso, contendrá uno de los distintos diseños alusivos a los hitos más importantes en la historia del canal de Panamá. En el reverso, en el centro, el Escudo Nacional; en el contorno, en la parte superior, la frase REPÚBLICA DE PANAMÁ, y en la parte inferior, el año de acuñación en cifras. El borde de la moneda será estriado. En el anverso, los diseños a que hace referencia el párrafo anterior, son los siguientes: 1. Construcción del canal de Panamá . En el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, la imagen de dos trabajadores realizando faenas de excavación. …

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 8 de 1956— REESTABLECE LA VIGENCIA DEL ART. 1172-M (TRANSITORIO)

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