Ley 32 de 2014 — QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 29 DE 2005, QUE REORGANIZA EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Extracto del texto
G.O.27666 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 32 De 17 de noviembre de 2014
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 29 de 2005, que reorganiza el Ministerio de Desarrollo Social
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 2 de la Ley 29 de 2005 queda así:
Artículo 2. El Ministerio de Desarrollo Social será el ente rector de las políticas sociales para los grupos de atención prioritaria: niñez, juventud, mujer, personas con discapacidad, personas adultas mayores y grupos étnicos representativos, dentro del contexto de la familia y la comunidad. Sus funciones como ente rector incluyen la formulación, coordinación, articulación, implementación, seguimiento y evaluación de dichas políticas.
Artículo 2. Se adiciona el artículo 12-A a la Ley 29 de 2005, así: Artículo 12-A. Se crea el Consejo Nacional de la Etnia China, como organismo consultivo y asesor para la promoción y desarrollo de los mecanismos de reconocimiento e integración igualitaria de la etnia china.
Artículo 3. Se adiciona el artículo 12-B a la Ley 29 de 2005, así: Artículo 12-B. El Consejo Nacional de la Etnia China estará conformado por: 1. El ministro de Desarrollo Social o el que él designe, quien lo presidirá. 2. El ministro de Educación o quien él designe. 3. El director del Instituto Nacional de Cultura o quien él designe. 4. Seis representantes de la etnia china designados por el presidente de la República.
Artículo 4. Se adiciona el artículo 12-C a la Ley 29 de 2005, así: Artículo 12-C. El secretario del Consejo Nacional de la Etnia China será elegido por sus directivos, de entre los seis representantes de la etnia china del Consejo.
Artículo 5. El Órgano Ejecutivo reglamentará las atribuciones y funciones del Consejo Nacional de la Etnia China y las del secretario de este Consejo.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 29 de 2005— MODIFICA EL ART. 2; ADICIONA LOS ARTS. 12-A, 12-B Y 12-C
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.