Ley 31 de 2009 — QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 41 DE 2004, SOBRE EL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Extracto del texto
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G.O. 26309 LEY 31 De 22 de junio de 2009 Que modifica y adiciona artículos a la Ley 41 de 2004, sobre el Área Económica Especial Panamá-Pacífico, y dicta otra disposición LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 2 de la Ley 41 de 2004 queda así:
Artículo 2. El régimen del Área Panamá-Pacífico, de conformidad con la presente Ley, se circunscribirá a las Fincas 233284, 233287, 233289, 233292, 233295, 233296, 233297 debidamente inscritas en el Registro Público en Documento Redi 595632, cuyas cabidas, medidas y linderos se encuentran descritos en los Planos No. 80814-92872, 80814-92873, 80814-92870, 80814-92869, 80814-93072, 80814- 92871 y 80814-92872, respectivamente. Este régimen se aplicará a su Desarrollador y Operador y a toda persona natural o jurídica que se establezca dentro de dicha área, a sus residentes y visitantes, de acuerdo con los requisitos, condiciones, obligaciones, ventajas, incentivos y demás disposiciones de la presente Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo. El régimen del Área Panamá-Pacífico se aplicará a las fincas que resulten de segregaciones, incorporaciones y/o modificaciones de cualesquiera de las fincas descritas en el párrafo anterior, así como a aquellos bienes, derechos y títulos que, por cualquier medio legalmente idóneo, ingresen al patrimonio de la Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico y/o cuya administración, custodia, conservación, aprovechamiento y disposición se le asigne o adquiera esta entidad.
Artículo 2. El primer párrafo del artículo 8 de la Ley 41 de 2004 queda así:
Artículo 8. El Estado dotará a la Agencia de los fondos necesarios para su funcionamiento por un periodo que se iniciará a partir de la promulgación de la presente Ley y que no excederá de cinco …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 41 de 2004— MODIFICA LOS ARTS. 2, 8, 58, 60 Y 117; ADICIONA EL ART. 42-A
- Afecta aLey 8 de 1956— ADICIONA EL ART. 752-A
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.