Ley 30 de 2009 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DE CUBA.
Extracto del texto
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G.O. 26309 LEY 30 De 22 de junio de 2009 Por la cual se aprueba el Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Panamá y la República de Cuba LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el Texto Normativo y los Anexos del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Cuba y la República de Panamá, acordado en la Ciudad la Habana, el día dieciséis (16) de marzo de 2009, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CUBA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ El Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Panamá, denominados en lo sucesivo “las Partes”, CONSIDERANDO Que las Partes son miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y reconocen los compromisos que de este Organismo se derivan para ellas; Que las Partes son miembros de la Asociación de Estados del Caribe (AEC), e inspirados en los propósitos de ésta de promover e incrementar la competitividad internacional de la región y facilitar su desarrollo; La conveniencia de avanzar adecuadamente hacia una mayor participación de las economías de las Partes en la economía mundial; Que existe la voluntad común de desarrollar relaciones comerciales y económicas más dinámicas, equilibradas y justas, sobre bases mutuamente beneficiosas; Que el Tratado de Montevideo de 1980 en sus Artículos 7, 8 y 9 de la Sección Tercera del Capítulo II, prevé la celebración de Acuerdos de ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMA
G.O. 26309 Alcance Parcial y el Artículo 25 del mismo instrumento, del cual la República de Cuba es país signatario, autoriza la concertación de Acuerdos de Alcance Parcial con otros países no miembros de dicha Asociación y áreas de integración económica de América Latina, como un medio para propiciar la integración …
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