Ley 3 de 2011 — QUE REGULA LA PARTICIPACION DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE.
Extracto del texto
G.O. 26716 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 3 De 1 de FEBRERO de 2011
Que regula la participación de los padres de familia o acudientes en el proceso de enseñanza-aprendizaje
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Esta Ley regula la participación de los padres de familia o acudientes en el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos o acudidos en los centros educativos oficiales y particulares.
Artículo 2. Para contribuir a mejorar la calidad de la educación en el proceso educativo los padres de familia o acudientes deberán: 1. Apoyar la labor educativa de los docentes. 2. Revisar los deberes escolares de sus hijos o acudidos y apoyarlos en su ejecución. 3. Mantenerse informados sobre el rendimiento académico, las evaluaciones y la conducta de sus hijos o acudidos. 4. Asistir a las reuniones de padres de familia que convoque la institución educativa. 5. Participar en las actividades que realice la institución educativa o colaborar con ellas. 6. Coadyuvar con la institución educativa para que exista un ambiente adecuado que beneficie el aprendizaje y permita la formación integral de los estudiantes.
Artículo 3. El Ministerio de Educación establecerá los mecanismos necesarios para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo anterior.
Artículo 4. La dirección del centro educativo notificará al padre de familia o acudiente que no cumpla satisfactoriamente con el deber de participar en el proceso de enseñanza-aprendizaje de su hijo o acudido y le concederá un plazo de al menos un trimestre para que cumpla con lo establecido en el artículo 2.
Artículo 5. En caso de que el padre de familia o acudiente no cumpla satisfactoriamente con el deber de participar en el proceso de enseñanza-aprendizaje de su hijo o acudido, pese …
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