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Ley 4 de 2011 — QUE REGULA LOS GABINETES PEDAGOGICOS.

Extracto del texto

G.O. 26716 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 4 De 1 de FEBRERO de 2011

Que regula los gabinetes psicopedagógicos

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. El Ministerio de Educación constituirá gabinetes psicopedagógicos, en cada una de las regiones escolares según su demanda, para brindar apoyo a los centros educativos de todos los niveles de enseñanza.

Artículo 2. Los gabinetes psicopedagógicos tendrán los siguientes objetivos: 1. Brindar un servicio eficiente que responda a las necesidades psicopedagógicas inmediatas de la comunidad educativa. 2. Promover el desarrollo de habilidades y destrezas cognoscitivas, sociales y afectivas de los estudiantes, al igual que una adecuada adaptación al medio escolar. 3. Desarrollar programas y/o acciones preventivas que favorezcan el proceso de enseñanza- aprendizaje y el crecimiento personal de los estudiantes.

Artículo 3. Los gabinetes psicopedagógicos atenderán a alumnos, docentes y al personal administrativo de los distintos niveles de educación, así como a los padres y madres de familia de los centros del área de cobertura, en forma individual o grupal según lo requieran las necesidades.

Artículo 4. Los gabinetes psicopedagógicos tendrán las siguientes funciones: 1. Asesorar a las instituciones educativas en lo referente a las estrategias dirigidas a fortalecer el proceso de enseñanza-aprendizaje, mediante acciones de orientación, prevención, atención y diagnóstico a todos los miembros de la comunidad educativa. 2. Desarrollar acciones con otras entidades gubernamentales y no gubernamentales para celebrar actividades recreativas y educativas dirigidas a la población estudiantil, docentes y padres y madres de familia de los distintos centros educativos. 3. …

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