Ley 3 de 2007 — QUE CREA EL PROGRAMA DE FOMENTO TEMPORAL PARA LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS NACIONALES EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA G.O. 25707
LEY No. 3 De 8 de enero de 2007
Que crea el Programa de Fomento Temporal para la Comercialización de los productos nacionales en los mercados internacionales y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Programa de Fomento Temporal para la Comercialización de los productos nacionales en los mercados internacionales (PFTC), y mejorar las condiciones de competencia internacional de la actividad de agroexportación.
Artículo 2. El Programa de Fomento Temporal para la Comercialización de los productos nacionales en los mercados internacionales tiene el propósito de contribuir a que se reduzca, significativamente y de manera temporal, el impacto de los costos de comercialización, incluidos los costos de manipulación, los costos de transporte y fletes internacionales, el perfeccionamiento y otros gastos de transformación, en que incurre la actividad de agroexportación no tradicional y favorecer su competitividad.
Artículo 3. Como parte del Programa de Fomento Temporal para la Comercialización de los productos nacionales en los mercados internacionales, se otorgará el incentivo fiscal denominado Certificado de Abono Tributario, regulado por la Ley 108 de 1974.
Artículo 4. El segundo párrafo del artículo 5 de la Ley 108 de 1974 queda así:
Artículo 5. ... A partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 30 de junio de 2007, solo tendrán derecho a solicitar Certificado de Abono Tributario (CAT) las exportaciones de bienes de los sectores agrícola, pecuario, acuícola y pesca que califiquen como no tradicionales, limitando el valor del CAT al equivalente así: quince por ciento (15%) del valor agregado nacional de los bienes exportados. Estas exportaciones pueden ser de productos frescos o procesados.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 28 de 1995— MODIFICA EL ARTICULO 28
- Afecta aLey 108 de 1974— MODIFICA EL ARTICULO 5
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.