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Ley 3 de 1987 — POR LA CUAL SE SUBROGA AL ARTICULO 1º DE LA LEY 21 DE 10 DE OCTUBRE DE 1984,Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G.O. 20829 LEY 3 De 16 de junio de 1987

Por la cual se subroga el artículo 1 de la Ley 21 de 10 de octubre de 1984 y se dictan otras disposiciones.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA

Articulo 1. Los Directores, Gerentes o Jefes de las entidades públicas, autónomas, semiautónomas y de las empresas estatales, así como los miembros de las Juntas Directivas de dichas instituciones, cuyo nombramiento corresponda hacer al órgano Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y la Ley, serán sometidos a la aprobación o improbación de la Asamblea Legislativa en un término no mayor de dos (2) meses, a partir de la fecha de su nombramiento.

PARAGRAFO: Serán de libre nombramiento y por el Órgano Ejecutivo, los funcionarios y miembros de las Juntas Directivas mencionados en este articulo.

Articulo 2. El órgano Ejecutivo tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios para someter a la aprobación o improbación de la Asamblea Legislativa la designación de los actuales Directores, Gerentes o Jefes de entidades públicas autónomas y semiautónomas, así como la de los miembros de las Juntas Directivas de dichas Instituciones.

Artículo 3. Esta ley de orden público e interés social.

Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.

COMUNIQUESE y PUBLIQUESE Dada en la Ciudad de Panamá a los once días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987).

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 20829 ING. OVIDIO DÍAZ V. Presidente de la Asamblea Legislativa LIC. ERASMO PINILLA C. Secretario General

ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA- PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 16 DE JUNIO DE 1987

ERIC ARTURO DELVALLE Presidente de la República NANDER A. PITTY VELASQUEZ Ministro de la Presidencia

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

Relación con otras normas

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