Ley 21 de 1984 — POR LA CUAL SE FIJA EL PERIODO DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS Y DE LOS JEFES, DIRECTORES Y GERENTES DE LAS ENTIDADES PUBLICAS, AUTONOMAS, SEMIAUTONOMAS, DE LAS EMPRESAS ESTATALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Extracto del texto
G. O. 20168 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 21 (De 10 de octubre de 1984)
Por la cual se fija el período de la Juntas Directivas y de los Jefes, Directores y Gerente de las entidades públicas autónomas, semiautónomas de las empresas estatales y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL LEGISLACIÓN DECRETA:
Artículo 1. Fíjase en cinco (5) año el período de las Juntas Directivas y de los Jefes, Directores y Gerente de las entidades públicas autónomas, semiautónomas y de las empresas estatales, los que serán nombrados y removidos por el Órgano Ejecutivo, previo el cumplimiento de los requisitos que, para el nombramiento respectivo, establezcan las Leyes pertinentes.
PARÁGRAFO: La fecha inicial para los períodos fijados en este artículo es el 11 de octubre de 1984
Artículo 2. Las entidades públicas expresadas en el artículo anterior, realizarán sus planes, programas y proyectos en forma coordinada y consistente con la política general del Gobierno que adopte el Órgano Ejecutivo en consejo de Gabinete. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades públicas se ceñirán, en el cumplimiento de sus función o cometidos, a la Ley que las creó, y no podrán desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los autorizados de conformidad con sus. Leyes respectivas.
Artículo 3. Quedan derogadas todas las normas contenidas en las Leyes de creación de las entidades públicas a que se refiere el artículo 1 de esta Ley y demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 4. La presente Ley no es aplicable a la Universidad de Panamá, a la Universidad Tecnológica de Panamá ni a ninguna institución cuya autonomía está reconocida por la Constitución Política de la República.
Artículo 5. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.