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Ley 5 de 1987 — POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES.

Extracto del texto

G.O. 20830 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 5 De 16 de junio de 1987

Por la cual se aprueba la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

Articulo 1. Apruébese en todas sus partes la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que a la letra dice:

CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, el reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo, Reconociendo que estos derechos emanan de la dignidad inherente de la persona humana, Considerando la obligación que incumbe a los Estados en virtud de la Carta, en particular del Articulo 55, de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Teniendo en cuenta el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Teniendo en cuenta asimismo la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1975, Deseando hacer más eficaz la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo el mundo, Han convenido en lo siguiente:

Parte I Artículo 1

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