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LeyesLeyVigente

Ley 290 de 2022 — QUE DECLARA PRIORIDAD NACIONAL EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO INDIGENA SOSTENIBLE Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

Artículo 1. Se declara prioridad nacional el fomento y desarrollo del turismo indígena sostenible en los pueblos indígenas, comunidades y regiones con potencial turístico.

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto reconocer, proteger, incentivar, valorar, promover y encaminar el desarrollo integral de los pueblos indígenas, a través del fomento del turismo indígena sostenible, a fin de procurar su propia gestión de desarrollo, incluidos el manejo de destinos turísticos locales, su planificación y el aprovechamiento de los recursos naturales de su entorno de manera sostenible. Además, tendrá los propósitos siguientes: 1. Dar uso óptimo a los recursos naturales· como parte de los elementos fundamentales del desarrollo turístico, garantizando la conservación de estos y la sostenibilidad de la diversidad biológica. 2. Establecer e implementar estrategias y políticas en materia económica, social y ambiental que guiarán el desarrollo turístico en los pueblos indígenas con base en el Plan Maestro de Turismo Sostenible. 3. Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades indígenas, así como conservar su legado y su patrimonio natural y cultural. 4. Fomentar actividades económicas viables que generen nuevas fuentes de ingreso. 5. Promover el turismo indígena sostenible que represente una experiencia significativa para los visitantes. 6. Fortalecer a las comunidades indígenas para el desarrollo de las condiciones mínimas necesarias para la atracción turística. 7. Fomentar la identificación de atractivos turísticos en los pueblos indígenas, mediante diagnósticos comunitarios participativos. 8. …

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