Ley 289 de 2022 — QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN LA REPUBLICA DE PANAMA.
Extracto del texto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar y erradicar cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre estudiantes, de forma reiterada durante un tiempo determinado, en el aula de clases, así como a través de las redes sociales y/o cualquier otro sistema informático electrónico. Si existe una situación que tenga como víctima del acoso a un estudiante, provocada por un adulto, sea este padre, docente, personal administrativo u otro, el director de la institución educativa tendrá la obligación de denunciarlo ante las autoridades competentes.
Artículo 2. Se declara de necesidad la capacitación, por lo menos, de un profesional de la educación como especialista en acoso escolar en cada institución educativa de la República de Panamá, quien será el encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos. El Ministerio de Educación deberá capacitar a miembros del personal docente para que estén encargados de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso escolar y violencia entre alumnos. En caso de que la institución educativa cuente con un psicólogo en el plantel, este será el encargado de gestionar todo lo relativo a la prevención y tratamiento de casos de acoso escolar y violencia entre alumnos. La implementación dc esta disposición se realizará de forma progresiva en todos los centros educativos del país. El Ministerio de Educación definirá las funciones de este profesional en el marco de la orientación, formación y terapia educacional individual o colectiva. …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.