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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 29 de 2014 — SOBRE EL VOLUNTARIADO EN LA REPUBLICA DE PANAMA.

Extracto del texto

G.O.27673-C ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 29 De 28 de octubre de 2014

Sobre el voluntariado en la República de Panamá

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Esta Ley regula las actividades de voluntariado que desarrollen organizadamente las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, en la República de Panamá, y fomenta, promueve y desarrolla el voluntariado, mediante la participación solidaria de los ciudadanos, en el seno de organizaciones públicas o privadas.

Artículo 2. El voluntariado es una modalidad de participación ciudadana realizada con toda libertad y consiste en la realización de tareas de interés público que contribuyen al desarrollo, mediante la aportación del esfuerzo, habilidades y capacidades de las personas. El voluntariado tiene implícito un carácter altruista y solidario y se realiza sin que medie contraprestación económica. Puede ser practicado de forma individual o colectiva, dentro o fuera de organizaciones formales privadas o públicas. Se excluyen de este concepto el servicio social obligatorio y cualquier otra actividad que sea requisito para obtener títulos académicos e idoneidades.

Artículo 3. El voluntariado tendrá los siguientes objetivos: 1. Promover el desarrollo humano mediante la atención directa de problemas económicos, sociales y ambientales. 2. Promover los valores del altruismo, la solidaridad y la cooperación en beneficio de las personas o comunidades en situación de desventaja o vulnerabilidad. 3. Fortalecer la gestión que realizan las organizaciones públicas y privadas que tienen como finalidad propiciar el desarrollo humano y sostenible en Panamá. 4. Promover y difundir la iniciativa del voluntariado en colegios, universidades, institutos, empresas y medios de comunicación.

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