Saltar al contenido
EntrarEmpezar gratis
LeyesLeyVigente

Ley 28 de 2014 — QUE GARANTIZA LA PROTECCION SOCIAL A LA POBLACION QUE PADECE ENFERMEDADES RARAS, POCO FRECUENTES Y HUERFANAS.

Extracto del texto

G.O.27664‐A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 28 De 28 de octubre de 2014

Que garantiza la protección social a la población que padece enfermedades raras, poco frecuentes y huérfanas

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Esta Ley garantiza y promueve la atención integral de las personas que padecen enfermedades raras, poco frecuentes y huérfanas que representan un problema de especial interés en salud, ya que por su baja prevalencia en la población y su elevado costo de atención requieren de atención altamente especializada y con gran componente de seguimiento administrativo, para mejorar la calidad de vida de estas personas.

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por enfermedades raras, poco frecuentes y huérfanas aquellas crónicamente debilitantes o graves que amenazan y ponen en peligro la vida, que pueden ser de origen genético o de causas desconocidas y que requieren terapia especializada y permanente, con una prevalencia menor de 1 por cada 2,000 personas. Las enfermedades previstas en este artículo deberán ser dictaminadas por el órgano rector de la salud de la República de Panamá y descritas en la reglamentación de esta Ley.

Artículo 3. El Estado, a través del Ministerio de Salud, reconocerá de interés nacional las enfermedades raras, poco frecuentes y huérfanas para garantizar el acceso a los servicios de salud y tratamiento y rehabilitación a las personas que se diagnostiquen con estas enfermedades, con el fin de beneficiar efectivamente a esta población con los diferentes planes, programas y estrategias de intervención en salud para mejorar la calidad y expectativa de vida de los pacientes. …

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

Empieza hoy, sin tarjeta.