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Ley 25 de 2014 — QUE CONCEDE MORATORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE INGRESOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G.O.27653‐C ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 25 De 28 de octubre de 2014

Que concede moratoria para el pago de tributos administrados por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se concede un periodo de moratoria para el pago y cancelación de tributos morosos de competencia de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, que iniciará a partir de la entrada en vigencia de esta Ley y finalizará el último día hábil del año 2014. En consecuencia, todo contribuyente o persona responsable del pago de los impuestos antes mencionados podrá realizar dentro de dicho periodo pagos imputables a dicha morosidad, sin la exigencia de recargos, intereses o multas derivados de los tributos. Los saldos de impuestos previstos en este artículo que, por cualquier razón, no se hubieran cancelado oportunamente dentro del periodo de moratoria estarán sujetos a los intereses, recargos y multas previstos en la ley.

Artículo 2. Quedan comprendidos dentro del concepto tributos los impuestos, las tasas, las contribuciones y las multas derivadas directamente de estos, en condición líquida y exigible, que una persona tenga que pagar al Tesoro Nacional, así como los demás conceptos incluidos en el artículo siguiente.

Artículo 3. Pueden acogerse al periodo de moratoria los contribuyentes obligados al pago de tributos causados, morosos, hasta el 30 de septiembre de 2014, además de los que están en litigio ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, el Tribunal Administrativo Tributario y la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, quedan incluidos: 1. …

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 34 de 2008— MODIFICA LOS ARTS. 10, 23 Y 24
  • Afecta aLey 8 de 1956— MODIFICA EL LITERAL S DEL ART. 708, EL NUMERAL 3 DEL PARAGRAFO 1 DEL ART. 710 EL NUMERAL 9 DEL ART. 764 Y EL ART. 1072-A

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