Ley 28 de 1996 — POR LA CUAL SE ANULAN LOS PASAPORTES ESPECIALES EXPEDIDOS CON FUNDAMENTO EN LA LEY 25 DE 1992 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G. O. 22965
LEY 28 De 1 de febrero de 1996
“Por la cual se anulan los pasaportes especiales expedidos con fundamento en la Ley 25 de 1992 y de dictan otras disposiciones”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Los pasaportes especiales, expedidos con fundamento en el numeral 2 del Artículo 46 de la Ley 25 de 1992, quedan anulados. Los portadores de tales pasaportes, tendrán un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, para devolverlos a las autoridades competentes.
Artículo 2. A las zonas procesadoras para la exportación y a las empresas instaladas en estas zonas, a las que se refiere la Ley 25 de 1992, y a las empresas que operan dentro de las zonas libres de petróleo a que se refiere el Decreto de Gabinete 29 de 1992, no les será aplicable el Artículo 701 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 5 de la Ley 28 de 1995.
Parágrafo. Las empresas que operan en las zonas libres de petróleo, pagarán, en concepto de impuesto sobre la renta, el quince por ciento (15%) sobre la renta gravable obtenida de operaciones exteriores, y estarán exentas del pago del anticipo que establece el Artículo 5 de la Ley 28 de 1995.
Artículo 3 Esta Ley deroga el numeral 2 del Artículo 46 de la Ley 25 de 1992 y todas las disposiciones legales y reglamentarias que le sean contrarias.
Artículo 4. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 20 de días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
CARLOS R. ALVARADO A. Presidente
ERASMO PINILLA C. Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 1° de febrero de 1996.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 25 de 1992— DEROGA EL NUMERAL 2 DEL ART. 46
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.