Ley 29 de 1990 — POR LA CUAL SE SUBROGA EL INCISO INTRODUCTORIO DEL ARTICULO 1179 DEL CODIGO FISCAL SOBRE MONEDA NACIONAL.
Extracto del texto
G.O.21694
LEY 29 (De 26 de diciembre de 1990)
Por la cual se subroga el Artículo 1179 del Código Fiscal.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Subróganse el inciso introductorio y el párrafo décimo del Artículo 1179 del código Fiscal, así:
Artículo 1179. La moneda panameña de níquel, cobre y zinc, inferior al balboa, tendrá las características siguientes: La moneda de valor nominal de un centésimo de balboa (B/.0.01) será emitida a la Ley de noventa y siete punto cinco por ciento (97.5%) de zinc y dos punto cinco por ciento (2.5%) de cobre con un peso de dos gramos con cincuenta centésimos de gramos (2.50 gramos) y un diámetro de diez y nueve milímetros (0.019) y llevará las siguientes inscripciones: En el anverso debe aparecer el Cacique Urracá, el nombre de éste y el año de la acuñación. En el reverso llevará las palabras "República de Panamá" y en letras "Un Centésimo de Balboa".
Artículo 2. La presente Ley subroga el inciso introductorio y el párrafo décimo del Artículo 1179 del Código Fiscal.
Artículo 3. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 12 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.
ALONSO FERNANDEZ GUARDIA Presidente
RUBEN AROSEMENA VALDES Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Panamá, República de Panamá, 26 de diciembre de 1990
GUILLERMO ENDARA GALIMANY Presidente de la República
MARIO GALINDO Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1956— SUBROGA UN INCISO DEL ART. 1179.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.