Ley 31 de 1990 — POR LA CUAL SE ADICIONA UN INCISO AL NUMERAL 4 DEL ARTICULO 328 DEL CODIGO FISCAL Y SE DEROGA EL ARTICULO 30 DE LA LEY N°108 DE 8 DE OCTUBRE DE 1973. (EXPEDICION DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL)
Extracto del texto
G.O.21694
LEY 31 (De 26 de diciembre de 1990)
Por la cual se adiciona un inciso al numeral 4 del Artículo 328 del Código Fiscal y se deroga el Artículo 30 de la Ley No.108 de 8 de octubre de 1973.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Adiciónase al numeral 4 del Artículo 328 del Código Fiscal, reformado por el Artículo 16 de la Ley No.108 de 8 de octubre de 1973, el inciso siguiente: El Tribunal Electoral queda facultado para exonerar el costo del duplicado de cédula perdida, destruida o deteriorada.
Artículo 2. Esta Ley adiciona un inciso al numeral 4 del Artículo 328 del Código Fiscal, reformado por el Artículo 16 de la Ley No.108 de 8 de octubre de 1973, y deroga el Artículo 30 de la misma Ley.
Artículo 3. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 27 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa.
ALONSO FERNANDEZ GUARDIA Presidente
RUBEN AROSEMENA VALDES Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Panamá, República de Panamá, 26 de diciembre de 1990
GUILLERMO ENDARA GALIMANY Presidente de la República
MARIO J. GALINDO H. Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 108 de 1973— DEROGA ART. 30.
- Afecta aLey 8 de 1956— MODIFICA ART. 328.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.