Ley 30 de 1990 — POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1 Y 4 Y SE DEROGA EL ARTICULO 3 DE LA LEY N°36 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1952.
Extracto del texto
G.O.21694
LEY 30 (De 26 de diciembre de 1990)
Por la cual se modifican los Artículos 1 y 4 y se deroga el Artículo 3 de la Ley No. 36 de 25 de noviembre de 1952.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. El Artículo 1 de la Ley No. 36 de 25 de noviembre de 1952 quedará así:
Artículo 1. Queda prohibido en todo el territorio de la República el suministro o expendio de bebidas embriagantes, a los menores de edad, ya sea de fabricación nacional, importadas con la aprobación del Químico Oficial o las llamadas de fabricación casera como chicha y guarapo fermentado, cimarrón, cocidillo y otras bebidas embriagantes. Queda también prohibido en todo el territorio nacional el suministro o expendio de tabaco, en cualquiera de sus formas, a los menores de edad.
Artículo 2. El Artículo 4 de la Ley No.36 de 25 de noviembre de 1952 quedará así:
Artículo 4. Los infractores de la presente Ley serán sancionados con multa de Cien (B/ .100.00) a Quinientos (B/ .500.00) Balboas. En caso de reincidencia, la sanción será de Mil (B/.1,000.00) a Mil Quinientos (B/.1,500.00) Balboas y la cancelación definitiva de la licencia comercial, cuando se trate de licor o bebidas alcohólicas.
Artículo 3. Esta Ley modifica los Artículos 1 y 4, y deroga el Artículo 3 de la Ley No.36 de 25 de noviembre de 1952, y cualquier otra disposición que le sea contraria.
Artículo 4. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 27 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa.
ALONSO FERNANDEZ GUARDIA Presidente
RUBEN AROSEMENA VALDES Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.21694
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Panamá, República de Panamá, 26 de diciembre de 1990
Relación con otras normas
- Afecta aLey 36 de 1952— MODIFICA ARTICULOS 1, 4. DEROGA ART. 3.
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