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Ley 27 de 2005 — QUE REGULA LA EXPEDICION Y EL USO DEL PASAPORTE ORDINARIO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Extracto del texto

G.O. 25355 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA LEY No. 27 De 26 de julio de 2005 Que regula la expedición y el uso del pasaporte ordinario y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, tiene su aplicación en el territorio panameño y su objeto es reglamentar la expedición y el uso del pasaporte ordinario.

Artículo 2. El pasaporte ordinario es un documento de viaje, de carácter público, propiedad de la República de Panamá, para uso internacional y expedido con el objeto de acreditar y dar fe de la nacionalidad e identidad del panameño a cuyo nombre se ha expedido. Este documento faculta al portador para requerir la ayuda y protección, a que tiene derecho como panameño, de los funcionarios diplomáticos y consulares de la República de Panamá acreditados en el exterior.

Artículo 3. La Dirección Nacional de Pasaportes, entidad adscrita al Ministerio de Gobierno y Justicia, es la dependencia encargada y responsable de expedir el pasaporte ordinario en todo el territorio nacional. Capítulo II Expedición del Pasaporte Ordinario

Artículo 4. El pasaporte ordinario será expedido en la República de Panamá, únicamente a los panameños que presenten prueba de su identidad y nacionalidad panameña.

Artículo 5. Toda solicitud de pasaporte ordinario, presentada por primera vez, deberá realizarse y tramitarse en cualquiera de las oficinas de la Dirección Nacional de Pasaportes, ubicadas dentro del territorio nacional, con excepción de las solicitudes presentadas por personas menores de edad nacidas en el exterior, que no han ingresado al territorio nacional, en cuyos casos se tramitarán desde la misión diplomática u oficina consular panameña, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la …

Relación con otras normas

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