Ley 28 de 2005 — QUE MODIFICA EL ARTICULO 47 DEL CODIGO PENAL Y ADICIONA EL CAPITULO X, DENOMINADO CONMUTACION DE PENAS DE PRIVACION DE LIBERTAD POR ESTUDIO O TRABAJO, AL TITULO III DEL LIBRO PRIMERO DEL CODIGO PENAL
Extracto del texto
G.O. 25356
LEY No. 28 De 1 de agosto de 2005
Que modifica el artículo 47 del Código Penal y adiciona el Capítulo X, denominado Conmutación de Penas de Privación de Libertad por Estudio o Trabajo, al Título III del Libro Primero del Código Penal
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 47 del Código Penal queda así:
Artículo 47. La pena de prisión consiste en la privación temporal de la libertad y se cumplirá en los lugares que la ley determine, de manera que ejerza sobre el sancionado una acción de readaptación social. El trabajo y el estudio en prisión son medidas alternas a la privación de la libertad y constituyen medios para la readaptación social del sancionado. La pena de prisión que se imponga por un solo hecho punible puede durar de treinta (30) días a veinte (20) años.
Artículo 2. Se adiciona el Capítulo X, denominado Conmutación de Penas de Privación de Libertad por Estudio o Trabajo, al Título III del Libro Primero del Código Penal, integrado por los artículos 89-A, 89-B y 89-C, así:
Capítulo X Conmutación de Penas de Privación de Libertad por Estudio o Trabajo
Artículo 89-A. Para la readaptación social del interno, la Dirección General del Sistema Penitenciario podrá autorizar como medidas alternas al cumplimiento de pena de privación de la libertad, la participación del sentenciado en programas de estudio o trabajo. En estos casos, el trabajo y el estudio realizado por los internos será voluntario y podrá realizarse dentro o fuera del penal, de acuerdo con las prevenciones de las leyes respectivas y en atención a las modalidades desarrolladas en el reglamento que para los efectos dicte el Órgano Ejecutivo.
Artículo 89-B. Las actividades que se reconocerán a quienes participen de este sistema de ejecución penal, para los efectos de la compensación de la …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 18 de 1982— MODIFICA EL ART. 47, ADICIONA EL CAPITULO X
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