Ley 27 de 1984 — POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS ESPECTACULOS PUBLICOS LLAMADOS CANTADERAS DE MEJORANAS Y LA PRESERVACION DE OTRAS MANIFESTACIONES FOLKLORICAS.
Extracto del texto
G. O. 20171
LEY 27 De 22 de octubre de 1984
Por la cual se reglamentan los espectáculos públicos llamados cantaderas de Mejorana y la preservación de otras manifestaciones folklóricas
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA,
Artículo 1. Para promover la conservación y divulgación de las manifestaciones folklóricas de que trate el artículo 83 de la Constitución Nacional en los espectáculos públicos denominados cantaderas de mejorana, se utilizará la guitarra mejoranera o el socavón como instrumento único en la ejecución del canto.
Artículo 2. Se faculta al Ministro de Educación para que promueva la conservación, divulgación y mantenimiento del patrimonio folklórico panameño
Artículo 3. El incumplimiento de esta Ley será sancionado como falta pública de conformidad con las disposiciones del Código Administrativo.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQ UESE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.
H. R. PROF. LORENZO SOTERO ALFONSO Presidente del Consejo Nacional de Legislación.
CARLOS CALZADILLA G. Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 22 de octubre de 1984.
NICOLÁS ARDITO BARLETTA Presidente de la República
CARLOS A. DE SEDAS JR. Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.