Ley 28 de 1984 — POR LA CUAL SE AUTORIZA LA EMISION DE MONEDAS FRACCIONARIAS DE CIRCULACION CORRIENTE POR UN VALOR NOMINAL DE 6 MILLONES DE BALBOAS.
Extracto del texto
G. O. 20174
LEY 28 DE 23 DE OCTUBRE DE 1984
Por la cual se autoriza la emisión de monedas Fraccionarias de Circulación Corriente por un valor Nominal de Seis Millones de Balboas
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA:
Artículo 1. Autorízase al Órgano Ejecutivo Nacional, para emitir y ordenar la acuñación de Monedas Fraccionarias de Circulación Corriente por un valor nominal hasta por la suma de Seis Millones de Balboas (B/.6, 000, 000.00) con las modalidades descritas en el Artículo 1179 da1 Código Fiscal y demás disposiciones pertinentes.
Artículo 2.- Autorízase al Órgano .Ejecutivo Nacional, para determinar el monto de cada clase de Monedas Fraccionarias que deberán emitirse y acuñarse dentro límite de Seis Millones de Balboas (B/.6, 000, 000.00) señalado en el
Articulo 1.
Artículo 3.- Esta Ley regirá a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE y PUBLIQUES
Dada en la ciudad de Panamá, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.
H. R. PROF. LORENZO SOTERO ALFONSO Presidente del Consejo Nacional de Legislación.
CARLOS CALZADILLA G. Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 23 de octubre de 1984.
NICOLAS ARDITO BARLETTA Presidente de la República
J. MENALCO SOLIS Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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