Ley 26 de 1984 — POR LA CUAL SE PROHIBE LA IMPORTACION DE COPIAS DE MOLAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G. O. 20174 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 26 (De 22 de octubre de 1984)
Por la cual se prohíbe la importación de las copias de molas y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:
Artículo 1. Queda prohibida la importación de telas de molas, grabados que imiten telas de molas y cualquier otro tejido o artículo que en una u otra forma imite o tienda a competir con la artesanía Kuna denominada mola.
Artículo 2. Toda persona que al entrar a regir esta Ley mantenga en su poder artículos importados de imitación de molas, para su comercio, deberá notificar su existencia y cantidad a la Dirección Nacional de Aduana a fin de que esta Dirección, pueda llevar un control de dicha mercancía.
Artículo 3. La violación a lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Ley será sancionada por el Ministerio de Hacienda y Tesoro con multa de B/.100.00 hasta B/.5.000.00 según el valor de la mercancía introducida y la reincidencia.
Artículo 4. La infracción al artículo segundo será sancionada con multa desde B/.50.00 a B/.500.00 balboas y el decomiso de la mercancía.
Artículo 5. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dada en la ciudad de Panamá, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.
H. R. PROF. LORENZO SOTERO ALFONSO Presidente del Consejo Nacional de Legislación.
CARLOS CALZADILLA G. Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 22 de octubre de 1984.
NICOLÁS ARDITO BARLETTA Presidente de la República
J. MENALCO SOLIS R. Ministro de Hacienda y Tesoro
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.