Ley 268 de 2021 — QUE MODIFICA ARTICULOS DEL CODIGO JUDICIAL, RELATIVOS A LA ASISTENCIA LEGAL Y AL PATROCINIO PROCESAL GRATUITO.
Extracto del texto
Artículo 1. El artículo 413 del Código Judicial queda así:
Artículo 413. El Instituto de la Defensa Pública depende del Órgano Judicial, está constituido por los abogados que designe el Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que actúen en defensa de los intereses de toda persona que tenga derecho a la asistencia legal o al patrocinio procesal gratuito.
Artículo 2. El artículo 1446 del Código Judicial queda así:
Artículo 1446. Todo el que necesite promover o seguir un proceso, incluyendo los procesos de sucesión de menor cuantía, para la efectividad de un derecho que no haya adquirido por cesión o tenga que defenderse de un proceso que se le haya promovido tendrá derecho a patrocinio procesal gratuito si reúne las condiciones siguientes: 1. Que no alcance a ganar el equivalente a doce salarios mínimos al año, ya sea del producto de sus bienes ylo del producto de su industria, profesión o trabajo; 2. Que los bienes inmuebles que tenga no alcancen un valor de veinte mil balboas (B/.20,000.00), y 3. Que sus bienes no destinados para la vivienda no alcancen un valor de diez mil balboas (B/.1 0,000.00). El patrocinio procesal gratuito se pedirá al juez que conozca o sea competente para conocer del primer proceso en que haya de ser parte el beneficiario. El peticionario puede gozar de inmediato de los beneficios del patrocinio procesal gratuito en cualquier proceso que desee instaurar, instaure o que se le instaure, siempre que con la petición de patrocinio procesal gratuito presente certificado de la Caja de Seguro Social que indique que en los últimos dos meses no ha tenido un sueldo o salario promedio equivalente al salario mínimo establecido por ley; …
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