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LeyesLeyVigente

Ley 269 de 2021 — QUE MODIFICA ARTICULOS DEL CODIGO DE LA FAMILIA. (REDUCE A 1 AÑO LA CAUSAL DE DIVORCIO POR SEPARACION DE HECHO Y MUTUO CONSENTIMIENTO).

Extracto del texto

Artículo 1. Los numerales 9 y 10 del artículo 212 del Código de la Familia quedan así:

Articulo 212. Son causales de divorcio: 9. La separación de hecho por más de un año, aun cuando vivan bajo el mismo techo; 10. El mutuo consentimiento de los cónyuges, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que los cónyuges sean mayores de edad; 2. Que el matrimonio tenga como mínimo un año de celebrado; y 3. Que las partes ratifiquen su solicitud de divorcio transcurridos dos meses desde la presentación de la demanda de divorcio y antes de los seis meses de la citada presentación.

Articulo 2. El artículo 213 del Código de la Familia queda así:

Articulo 213. La acción en los casos previstos de los numerales 1,2,3,4,5,6,7 Y 8, del artículo anterior prescribe en un año, contado desde el día en que se produjo la causal respectiva. Los demás casos se regirán de conformidad con las reglas generales.

Artículo 3. El artículo 218 del Código de la Familia queda así:

Articulo 218. En los casos previstos en los numerales 9 y 10 del artículo 212, el juez solamente podrá decretar el divorcio cuando en el proceso esté acreditado que se encuentra resuelto lo concerniente a la guarda, régimen de comunicación y de visita y los alimentos de los hijos o hijas que tengan derecho a ellos, los cuales tendrán carácter vinculante y obligatorio entre las partes. En cualquier fase del proceso, una o ambas partes podrán acreditar estas circunstancias.

Articulo 4. La presente Ley modifica los numerales 9 y 10 del artículo 212, el artÍCulo 213 yel artículo 218 del Código de la Familia.

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