Ley 87 de 1976 — POR LA CUAL SE SUBROGA EL PARAGRAFO Nº2 DE LA LEY 2 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1972. (POR LA CUAL SE MODIFICAN UNOS NUMERALES DEL ARANCEL DE IMPORTACION Y SE FIJA TARIFA PARA TIMBRES QUE LLEVARAN ENVASES DE LICORES EXTRANJEROS)
Extracto del texto
G.O. 18245
LEY 87 (De 22 de diciembre de 1976)
Por la cual se subroga el Parágrafo 2° de la Ley 2 de 7 de diciembre de 1972.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. El Parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 2 de 7 de diciembre de 1972, quedaría así:
“PARAGRAFO 2°--Los envases de licores a que se refieren los aranceles 112- 01-02, 112-01-03, 112-04-02, 112-04-03, 112-04-04, 112-04-80, 112-04-80-1 y 112-04-80-2 del presente artículo llevarán timbres de acuerdo a la siguiente tarifa:
a) Los envases con capacidad de hasta 900 c.c. llevarán timbres por valor de dos balboas con cincuenta centésimos (B/.2.50); b) Los envases con capacidad de 900 c.c. hasta 1,800 c.c. llevará timbres por valor de tres balboas con cincuenta centésimos (B/.3.50); c) Los envases con capacidad mayor de 1,800 c.c. llevarán timbres por valor de cuatro balboas con cincuenta centésimos (B/.4.50).
Esta disposición deroga en lo pertinente lo establecido por el artículo 993 del Código Fiscal, modificado por el
Artículo 7° de la Ley 81 de 28 de diciembre de 1961”.
ARTICULO SEGUNDO. Esta Ley comenzará a regir a partir del 1° de enero de 1977.
COMUN ÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18245
Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ V. Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZALEZ Presidente de la Asamblea Nacional De Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 2 de 1972— MODIFICA EL PARAGRAFO 2 DEL ARTICULO 1
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