Ley 258 de 2021 — QUE REESTABLECE LA VIGENCIA DE UNA DISPOSICION DEL CODIGO JUDICIAL. (COMPETENCIA PARA ENCAUSAR POR DELITOS COMUNES O FALTAS A CIERTOS FUNCIONARIOS PUBLICOS ANTE EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA).
Extracto del texto
Artículo 1. Se restablece la vigencia del literal b del numeral 2 del artículo 86 del Código Judicial, así:
Artículo 86. Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia le están privativamente atribuidas las siguientes funciones: 2. Ajustándose al procedimiento señalado para cada caso: b. De las causas por delitos comunes o faltas cometidas por los ministros de Estado, el procuradocgeneral de la nación, el procurador de la Administración, los miembros de la Asamblea Nacional, el contralor general de la República y los magistrados del Tribunal Electoral, o cometidos en cualquier época por persona que al tiempo de su juzgamiento ejerza alguno de los cargos mencionados en este literal;
Artículo 2. La presente Ley restablece la vigencia del literal b del numeral 2 del artículo 86 del Código Judicial.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 733 de 2021 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. El Secretario G , Qui&anaYG, E¡c+ n n- Crispiano Adames Navarro
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