Ley 256 de 2021 — QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY 76 DE 1976, SOBRE MEDIDAS TRIBUTARIAS. (OBLIGACION DE FACTURAR CON EQUIPOS FISCALES O A TRAVES DEL SISTEMA DE FACTURACION ELECTRONICA DE PANAMA).
Extracto del texto
Artículo 1. El artículo 11 de la Ley 76 de 1976 queda así:
Artículo 11. Es obligatoria la expedición de factura o de documento equivalente para acreditar toda operación relativa a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios por parte de las personas residentes en el territorio panameño, cualquiera sea la forma en que se perfeccione la transferencia, la venta de bienes o la prestación de servicios, la forma de pago, así como la nacionalidad de las partes. También es obligatorio documentar las devoluciones, descuentos y, en general, todo tipo de operaciones realizadas por las personas señaladas en el párrafo anterior. La documentación de operaciones relativas a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios a las que hace referencia este artículo deberá ser emitida mediante el uso de equipos fiscales autorizados o por medio del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, bajo las modalidades de Proveedor Autorizado Calificado o Facturador Gratuito del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, según lo reglamente el Órgano Ejecutivo. La factura electrónica emitida por medio del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, según lo reglamente el Órgano Ejecutivo, cumple los requisitos que establece la Ley 52 de 1917; por lo tanto, constituye un documento negociable y presta mérito de título ejecutivo al tenedor o portador de la factura electrónica, a efectos de lo dispuesto por el artÍCulo 1612 y subsiguientes del Código Judicial. Parágrafo 1. La documentación de las operaciones relativas a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios a las que hace referencia este artículo indicará como mínimo: 1. La denominación que corresponda según el tipo de documento, sea factura o documento no fiscal. 2. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 76 de 1976— MODIFICA LOS ARTS. 11 Y 12
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