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Ley 27 de 2014 — QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 55 DE 2008, QUE REGULA EL COMERCIO MARITIMO, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G.O.27653‐C ASAMBLEA NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LEY 27 De 28 de octubre de 2014

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 55 de 2008, que regula el comercio marítimo, y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se adicionan los numerales 3, 4 y 5 al artículo 2 de la Ley 55 de 2008, así:

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: ... 3. Dirección General del Registro Público; Dirección del Registro Público o Registro Público. La Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá. 4. Contenedor. Recipiente de carga para el transporte marítimo o fluvial, terrestre o multimodal. 5. Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá. La que realiza las funciones descritas en el artículo 37 de la Ley 33 de 2010.

Artículo 2. El artículo 27 de la Ley 55 de 2008 queda así:

Artículo 27. Quien, para el tráfico marítimo y por cuenta propia, empleara una nave ajena, sea que la dirija por sí o por medio de otro, será considerado en sus relaciones con terceros como su propietario. El verdadero propietario no podrá oponerse a que se hagan efectivos los derechos que terceros adquieran como acreedores de la nave y como consecuencia de su empleo, a no ser que el propietario demuestre la ilegitimidad del crédito y el conocimiento cierto del acreedor de tal ilegitimidad previo al cumplimiento de la prestación que le fue solicitada.

Artículo 3. Los numerales 3 y 5 del artículo 47 de la Ley 55 de 2008 quedan así:

Artículo 47. Para los propósitos de este Capítulo, se entiende por: ... 3. Cargador. …

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 55 de 2008— MODIFICA LOS ARTS. 27, LOS NUMERALES 3 Y 5 DEL ART. 47, 60, 83, 97, 141, 164, 179, 187, 188, EL PRIMER PARRAFO DEL ART.
  • Afecta aLey 57 de 2008— DEROGA EL ART. 7
  • Afecta aDecreto Ley 7 de 1998— MODIFICA EL ART. 31 Y ADICIONA EL NUMERAL 18 AL ART. 18
  • Afecta aLey 2 de 1916— DEROGA EL ART. 1507 AL CODIGO DE COMERCIO

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