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Ley 25 de 2006 — QUE ADICIONA DISPOSICIONES AL CODIGO JUDICIAL, SOBRE INVESTIGACION Y EL PROCESAMIENTO DE LOS DIPUTADOS POR ACTOS DELICTIVOS O POLICIVOS, EN DESARROLLO DE LOS ARTICULOS 155 Y 206, NUMERAL 3, DE LA CONSTITUCION POLITICA.

Extracto del texto

WWW.ASAMBLEA.GOB.PA G.O. 25582

LEY No. 25 De 5 de julio de 2006

Que adiciona disposiciones al Código Judicial, sobre la investigación y el procesamiento de los Diputados por actos delictivos o policivos, en desarrollo de los artículos 155 y 206, numeral 3, de la Constitución Política

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se adiciona el artículo 2495-A al Código Judicial, así: Artículo 2495-A. Corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la investigación y el procesamiento de los actos delictivos y policivos seguidos contra un Diputado Principal o Suplente.

Artículo 2. Se adiciona el artículo 2495-B al Código Judicial, así: Artículo 2495-B. Las denuncias o querellas que se promuevan contra un Diputado Principal o Suplente serán presentadas ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. Cuando se trate de causas penales que se hayan iniciado en una agencia del Ministerio Público, del Órgano Judicial, del Tribunal Electoral, de la Fiscalía General Electoral o en la jurisdicción aduanera, en las cuales aparezca vinculado un Diputado Principal o Suplente, el funcionario o el juez que conozca del caso elevará el conocimiento del sumario o el proceso en el estado en que se encuentre, en lo que concierna al Diputado Principal o Suplente, al Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplicará en las causas policivas en que aparezca involucrado un Diputado Principal o Suplente.

Artículo 3. Se adiciona el artículo 2495-C al Código Judicial, así: Artículo 2495-C. En caso de admitir la denuncia o la querella, el Pleno, en Sala de Acuerdo, comisionará a un Magistrado, quien actuará como fiscal de la causa penal o policiva. …

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