Ley 25 de 2005 — QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE GARANTIAS PARA LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 25347
LEY No. 25 De 19 de julio de 2005
Que establece el Programa de Garantías para la Actividad Agropecuaria y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Objetivo y Definiciones
Artículo 1. Objetivo. El objeto de esta Ley es fomentar la competitividad agroempresarial para el fortalecimiento del sector agropecuario, a través del acceso al financiamiento agropecuario, con especial atención a los pequeños y medianos productores, a fin de mejorar el comportamiento de la economía y elevar el nivel de vida de la población rural panameña.
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Actividad agropecuaria. Conjunto de acciones que se desarrollan desde la identificación del rubro que se cultivará o criará, hasta cumplir el proceso de agrocomercialización de los productos obtenidos. 2. Agroempresario. Propietario u operador de empresa dedicada a actividades agropecuarias. 3. Asociación de agroempresarios. Agrupación que reúne a empresarios dedicados a actividades agropecuarias. 4. Fianza de garantía de pago para crédito agropecuario. Contrato por el cual el Instituto de Seguro Agropecuario se compromete con una institución de crédito a pagarle por el deudor, en caso de que este no lo haga y la institución haya agotado todo el proceso de cobro establecido en las regulaciones bancarias. 5. Fomento de la actividad agroempresarial. Estímulo a la inversión de los agroempresarios para que produzcan con orientación al mercado, con la calidad pactada y utilizando tecnología apropiada, y desarrollen las infraestructuras necesarias, asesorados por sistemas eficientes de capacitación y desarrollo profesional.
Capítulo II Programa de Garantías para la Actividad Agropecuaria
Relación con otras normas
- Afecta aLey 28 de 1995— MODIFICA EL ARTICULO 28.
- Afecta aLey 108 de 1974— MODIFICA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 5.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.