Ley 235 de 2021 — QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 74 DE 20217, SOBRE MOVILIDAD DE CICLISMO EN LA REPUBLICA DE PANAMA.
Extracto del texto
Artículo 1. Esta Ley establece nonnas para garantizar y favorecer la movilidad no motorizada. Se entiende como tal el uso de la bicicleta como medio de transporte u otros medios no contaminantes y el desplazamiento peatonal.
Artículo 2. Se adiciona el artículo 3-A a la Ley 74 de 2017, así: Artículo 3-A. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes ténninos se entenderán así: 1. Autopista. Vía pública que está especialmente proyectada, construida y señalizada para el tránsito de vehículos autorizados, y que reúne las siguientes características: a. Las propiedades colindantes no tienen acceso directo. b. No cruza a nivel ningún otro camino, vía o línea de ferrocarril ni es cruzada a nivel por vía de comunicación o servidumbre de paso alguna. c. Cuenta con calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja o terreno no destinada al tránsito o por barreras de seguridad especialmente diseñadas y construidas para este propósito. 2. Bicicleta, Vehículo no motorizado de dos o más ruedas, accionado por fuerza humana de la persona o personas que lo conducen. 3. Calzada. Área o sección flsica de la vía utilizada para el tránsito de vehículos. 4. Carril. Parte de la vía pública destinada al tránsito de una sola fila de vehículos. 5. Ciclorruta. Sección de la vía o calzada destinada al tránsito exclusivo de bicicletas. 6. Cie/ovía. Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas. 7. Hombm. Parte de la estructura de la vía de circulación contigua a la calzada que sirve de protección a los efectos de erosión, utilizada eventualmente para la parada de vehiculos en situaciones lortuitas o casos de emergencia y para la circulación de peatones. 8. Licencia de conducir. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 74 de 2017— MODIFICA LOS ARTS., 1; ADICIONA LOS ARTS. 3-A, 6-A, 6-B, 6-C, 6-D, 6-E Y 6F. | MODIFICA EL ART.1; ADICIONA LOS ARTS. 3-A
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