Ley 74 de 2017 — SOBRE MOVILIDAD DE CICLISMO EN LA REPUBLICA DE PANAMA.
Extracto del texto
28405-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 74 De 13 de noviembre de 2017
Sobre movilidad de ciclismo en la República de Panamá
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Esta Ley establece normas para garantizar y favorecer la movilidad no motorizada. Se entiende como tal el desplazamiento peatonal en bicicleta u otros medios no contaminantes.
Artículo 2. Los municipios, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y la Autoridad de Turismo de Panamá, deberán elaborar y adoptar planes de movilidad sostenible que deberán ser cónsonos con el Plan de Ordenamiento Territorial de conformidad con la Ley 6 de 2006 y la Ley 37 de 2009.
Artículo 3. Los alcaldes tendrán el plazo de un año, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, para adoptar mediante decreto alcaldicio los planes de movilidad sostenible, los cuales deberán ser cónsonos con el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio y tener los objetivos siguientes: 1. Identificar los componentes relacionados con la movilidad relacionada con el municipio respectivo, como los sistemas de transporte público, la estructura vial, la red de ciclorrutas, la circulación peatonal y otros modos alternativos de transporte. 2. Articular los sistemas de movilidad con la estructura urbana propuesta en el Plan de Ordenamiento Territorial, en especial se debe diseñar una red peatonal y de ciclorrutas permanentes que complemente el sistema de transporte y articule las zonas de producción, comerciales, recreación y residenciales propuestas en el Plan de Ordenamiento Territorial respectivo. La articulación de la red peatonal con los distintos modos de transporte deberá diseñarse de acuerdo con las normas de accesibilidad. 3. …
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