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LeyesLeyVigente

Ley 234 de 2021 — QUE ESTABLECE EL RECONOCIMIENTO DE ORGANIZACIONES JUVENILES Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Extracto del texto

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los ténninos siguientes se entenderán asi: 1. JU!'en/udes o jóvenes. Grupo heterogéneo de personas, en constante evolución, con edades comprendidas entre los quince y veintinueve años. 2. Orgarlizacioncs juvenilcs. Organizaciones sin fines de lucro de carácter juvenil que agrupan a jóvenes que tienen un interés en común y cuentan con un plan de acción detenninado frente a una problemática específica. Son de carácter privado y no partidista; conforme a su naturaleza, no promueven beneficios patrimoniales personales.

Artículo 3. Esta Ley y todas aquellas que se desprendan de esta deberán interpretarse con base en los principios y dcrcches de la participación de la juventud, la no discriminación, la democracia, la igualdad, la libertad de conciencia y culto, la diversidad, la sostenibilidad, la transparencia, la justicia, la paz y la equidad. No habrá discriminación cuando la eonfonnación de las organizaciones juveniles esté basada en aspectos como sexo (organizaciones femeninas o masculinas), raza, etnia o cultura (organizaciones confonnadas por las distintas razas, etnias o culturas que existen en el país). edad (organizaciones conformadas por personas de rangos de edad específicos, como sub 17, sub 20 y otros). Capitulo II Régimen Legal de las Organizaciones Juveniles

Artículo 4. Las organizaciones juveniles serán registradas antc el Ministerio de Gobierno, siempre que estas cumplan con todas las exigencias estahlecidas en la ley y la reglamentación. No se requiere para la presentación de la solicitud de registro que la organización cuente con la actuación de un abogado que refrende o lleve a cabo los trámites correspondientes.

Relación con otras normas

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