Ley 20 de 2008 — QUE APRUEBA EL MECANISMO DE VERIFICACION Y SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS Y LAS METAS DE LA CONCERTACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO.
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional G.O. 25986
LEY No. 20 De 25 de febrero de 2008
Que aprueba el Mecanismo de Verificación y Seguimiento de los Acuerdos y las Metas de la Concertación Nacional para el Desarrollo
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El Mecanismo de Verificación y Seguimiento de la Concertación Nacional para el Desarrollo estará conformado por las instancias siguientes: 1. El Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo. 2. El Gabinete Social. 3. La Secretaría de Metas Presidenciales.
Artículo 2. El Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo será la instancia de consulta entre todos los sectores de la sociedad panameña, responsable de verificar los avances en el cumplimiento de los acuerdos y las metas de la Concertación.
Artículo 3. El Gabinete Social será la instancia responsable de la coordinación de las acciones, los programas y los proyectos gubernamentales orientados a la consecución de las metas y los objetivos establecidos en la Concertación Nacional. Para estos efectos, se apoyará en su Secretaría Técnica.
Artículo 4. La Secretaría de Metas Presidenciales será la instancia responsable de la coordinación del monitoreo de las metas y los datos, y reportará los informes correspondientes al Gabinete Social y al Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo.
Artículo 5. Se crea el Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo como instancia nacional público-privada de participación ciudadana en materia de consulta, verificación, recomendación y propuesta sobre el cumplimiento transparente de los acuerdos y las metas establecidos en el proceso …
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.