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LeyesLeyVigente

Ley 23 de 2001 — QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS AL CODIGO JUDICIAL Y DICTA DISPOSICIONES URGENTES PARA AGILIZAR Y MEJORAR LA EFICACIA DE LA JUSTICIA.

Extracto del texto

G.O. 24316 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY No.23 De 1 de junio de 2001 Que modifica y adiciona artículos a1 Código Judicial y dicta disposiciones urgentes para agilizar y mejorar la eficacia de la justicia LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

Artículo 1. Se adiciona un párrafo final a1 artículo 84 del Código Judicial, así:

Artículo 84. ... Se reconoce a los Oficiales Mayores que tengan la idoneidad para ejercer la abogacía en Panamá, la experiencia en el ejercicio del cargo a1 momento de aspirar a una posición que requiera experiencia profesional de abogado.

Artículo 2. El artículo 128 del Código Judicial queda así:

Artículo 128. Los Tribunales Superiores conocerán en primera instancia de los siguientes procesos: 1. De las acciones de Hábeas Corpus y de Amparo de Garantías Constitucionales contra servidores públicos con jurisdicción en una provincia. En el Primer Distrito Judicial, la acción de Amparo corresponderá al Tribunal Superior de lo Civil; y la de Hábeas Corpus, a1 Tribunal Superior de lo Penal; 2.De todos los procesos penales contra los Cónsules Generales de la República, los Jueces, los Fiscales de Circuito y los funcionarios en general que tengan mando y jurisdicción en una o mis provincias, cuando a1 momento de su juzgamiento los sindicados conserven los cargos oficiales; 3.De los procesos que se sigan por delitos cometidos en cualquier época por personas que, a1 tiempo de su juzgamiento, ejerzan algún cargo con mando y jurisdicción en una o más provincias; y 4.De los procesos que se sigan por tentativa o delito consumado de homicidio doloso, aborto provocado cuando sobreviene la muerte de la mujer; y de los delitos que implican un peligro común contra los medios de transporte y contra la deuda pública cuando sobreviene la muerte de alguien. …

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 3 de 1994— MODIFICA LOS ART. 37, 55 Y 789
  • Afecta aLey 29 de 1984— MODIFICA LOS ART. 128, 159, 174, 175, 203, 303, 409, 411, 475, 482, 502, 651, 673, 715, 799 A, 988, 989, 990, 994, 995,
  • Afecta aLey 8 de 1982— MODIFICA LOS ART. 3 Y 5

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