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Ley 22 de 2000 — QUE MODIFICA LA LEY 20 DE 1995 QUE CREA EL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G.O. 24084

LEY No. 22 De 27 de junio de 2000

Que modifica la Ley 20 de 1995, que crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo, y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Artículo 1. Se modifica el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 20 de 1995, así:

Artículo 1.

2. Los fondos provenientes de las ventas y concesiones que realice la Autoridad de

la Región Interoceánica (ARI).

Artículo 2. Se modifica el artículo 3 de la Ley 20 de 1995, así:

Artículo 3. Las inversiones de los recursos del Fondo, solo deben hacerse en condiciones

de óptimo rendimiento, liquidez y seguridad en términos de recobro. Estas inversiones

deben responder a criterios de su mantenimiento, rendimiento, diversificación de riesgo,

así como a cualquier otro criterio previsto en esta Ley. Estas inversiones podrán

realizarse en las siguientes formas:

1. Depósitos a plazos en bancos nacionales e internacionales con Grado de Inversión.

2. Bonos con garantía hipotecaria de vivienda, con hipotecas maduras sobre bienes

con valor equivalente a una cobertura de no menos del ciento veinticinco por

ciento (125%) y plazo no menor de cinco años, en distintos proyectos.

3. Bonos de emisores multilaterales.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24084

4. Títulos de deuda o valores de renta fija del mercado secundario de capital

nacional o internacional, los cuales deberán ser instrumentos elegibles para

inversión (Grado de Inversión), contar con cotizaciones públicas periódicas y con

un mercado activo de compraventa.

5. Bonos de la República de Panamá, en el mercado secundario internacional, como

inversión.

6. Bonos y/o títulos de deuda emitidos por la Autoridad del Canal de Panamá.

7. Títulos valores de inversión de bonos de administradores internacionales (“Bond

Funds”).

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 58 de 1999— DEROGA EL ARTICULO 4.
  • Afecta aLey 20 de 1995— MODIFICA EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 1 Y LOS ARTICULOS 3, 4, 6 Y 7, ADICIONA LOS ARTICULOS 7A Y 7J Y DEROGA EL ARTICULO 2

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